SANCIÓNAR, al señor Willean Cutipa Olivera, identificado con DNI Nº 40093805, una multa equivalente a DOCE PUNTO CERO (12) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir lo dispuesto en el numeral 5 articulo 120 de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados concordado con los literales b) y f)del articulo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 -2010-AG, construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor publica" f) ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo