DISPONER el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado contra la Municipalidad Distrital de Echarati, por supuesta infracción al artículo 120° numeral 13) de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, al no haberse acreditada ni individualización del presunto infractor. de la ejecución trabajos de movimientos de tierra, piedras, rocas y trabajos de topografía para la construcción del puente carrozable Echarati, en la cauce y área ribereñas del río Vilcanota (margen izquierda aguas abajo, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 762108 E, 8587962 N y altitud 919 msnm. Y en la margen derecha aguas abajo, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 762135 E, 8587922 N y altitud 919 msnm), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.