MODIFICAR los literales a) y b) del Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! N°0228-2016-ANA/AAA-Xlll-MDD de fecha 21.09.2016, conforme al siguiente detalle:
Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 0338-2017-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL que declaró la adecuación de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chiclayo a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, mediante la aprobación de un nuevo estatuto, el cual contraviene el orden jurídico.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea para uso Recreativo, a favor de AQUAPARK CHICLAYO S.A.C., proveniente del pozo Tubular, emplazado en las coordenadas UTM (WGS 84) 629 645 Este - 9 245 490 Norte para ser utilizada en el predio con U.C. Nº 08553, ubicado políticamente en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.
SANCIONAR a la empresa SERVICENTRO CARIBE S.A.C. con RUC Nº20450698939, con una multa equivalente a 0.40 UIT, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídrícos concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.
Sancionar, a la Municipalidad Distrital de Guadalupe, con RUC N° 20182029999, por infringir el literal q) del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR el ABANDONO del procedimiento administrativo iniciado por el señor Cesario Rivera Vasquez, sobre solicitud de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines domestico poblacional en el marco de la vigencia del Decreto Supremo 007-2015-MINAGRI
SANCIONAR a la empresa OASIS DE JUAN TECSI S.A.C. con RUC N° 20602019021, con una multa equivalente a 0.48 UIT, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hidrícos concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.
Autorizar, al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, la ejecución de la obra Ficha Técnica de Prevención Parcial "Descolmatación y Protección con Roca al Volteo de la Quebrada Cameros, distrito de Tambogrande, provincia de Piura-departamento de Piura".
DECLARAR e l ABANDONO del procedimiento administrativo iniciado por la señora JUSTINA DURAN HUAMANI, identificada con DNI Nº 23824318, sobre acreditación de la disponibilidad hídrica subterránea y autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo con fines doméstico - poblacional.
Declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Coasa, con RUC. Nº 20159410499, contra la Resolución Directora! Nº 0139-2017-ANA/AAA-Xlll-MDD, por extemporáneo