Sancionar, al Señor GUILLERMO CARRIÓN ESCALANTE, con una multa ascendente a DOS COMA UNO (2, 1) Unidades Impositivas Tributarias (U . I.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso , provenientes del río Chumbao , en las Coordenadas UTM WGS 84 - Zona 18 Este 679117 - Norte 8486 772, del distrito de San Jerónimo, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, en el procesamiento de material de agregados (lavado) , que se encuentra correctamente tipificada en el numeral 1 del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos de Recursos Hídricos