DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION FORMULADO POR LA EMPRESA NESTLE PERU S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL 3001-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA DE FECHA 27.12.2017 (19).
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines doméstico -poblacional en vía de regularización, a favor del señor Efrain Condori Quispe, con DNI Nº 24718316 para aprovechar un volumen anual de hasta 466,00 m3
SUMILLA: Se desaprueba la inhibición dispuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña en la Resolución Directoral N° 3141-2017-ANA/AAA I C-O.
Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
R.D. N° 0734-2018-ANA/AAA-CAÑETE FORTALEZA
Resumen
DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR DON GERMAN ACUÑA CIEZA, EN REPRESENTACION DE NADIEZHDA BRHIGUITHEE ACUÑA CHAVEZ, CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 094-2018-ANA-AAA-CF-ALA-B DE FECHA 18.04.2018 (16).
OTORGAR Licencia de Uso de Agua superficial con fines poblacionales en vía de regularización, a favor del señor Wilfredo Cabrera Champi identificado con DNI Nº 45201650, sobre Regularización de la Licencia de Uso de Agua superficial con fines domestico poblacional, para aprovechar un volumen anual de hasta 466.00 m3/año,
- DISPONER DE OFICIO LA CONCLUSIÓN del presente procedimiento administrativo de Regularización de la Licencia de Uso de Agua con fines domestico poblacional en el marco de la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, presentado por el señor JUSTINO COLLANTE GUZMAN, identificado con DNI Nº 04805431, sin expresión sobre el fondo, disponiendo el archivamiento definitivo
IMPUGNANTE: Asociación Productores Fruticola El Mirador.
ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.
MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 876-2017-ANA-AAA.H.CH, por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Oleaginosas Amazónicas S.A. contra la Resolución Directoral N° 006-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recuros Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA JADA S.A. contra la Resolución Directoral N° 1140-2017-ANA-AAA.H.CH; por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.