SANCIONAR a la señora Susan Gissela Huayta Meléndez, identificada con DNI N° 70147333, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el daño de las defensas ribereñas del río Las Trancas, al haber talado los árboles de la faja marginal, de manera específica en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (WGS-84) 519,521 mE – 8’343,913 mN y las coordenadas UTM (WGS-84) 519,530 mE – 8’343,920 mN; además de la construcción de un acceso al río Las Trancas, entre las coordenadas UTM (WGS-84) 519,468 mE – 8’343,891 mN y la realización de un corte y retiro de material de la ribera del río -margen derecha-, en las coordenadas UTM (WGS-84) 519,442 mE – 8’343,888 mN, produciendo el debilitamiento de su defensa; hechos que se encuentran tipificados como infracciones en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con los literales b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” y p) “dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.