RD N° 0885-2025-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar en forma solidaria a las empresas: i) CONSULTORIA & CONSTRUCCION GRUPO PERGOLA S.A.C., ii) CMO GROUP S.A.C. y iii) RIVA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA SUCURSAL DEL PERU, con una multa equivalente a quince coma cero (15,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificada en el numeral 10) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “e” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Arrojar residuos sólidos en el cauce de la quebrada S/N, sector Nueva Esperanza Mollepata II, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho”.

