ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 84168-2024, seguido contra el señor Issac Miguel García Ramírez, identificado con DNI N° 48492786, por el hecho de haber construido una alcantarilla tipo marco de concreto (Puente) encima del Lateral de tercer orden L2 García III, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 419,123 mE - 8`452,554 Mn, sector Camino de Reyes, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua; asimismo, por obstruir el libre paso del recurso hídrico, hechos tipificados en los numerales 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización del a Autoridad Nacional” y 4 “Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” del artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en (…) la infraestructura hidráulica mayor pública” y n) “(…) impedir el uso del agua o las servidumbre de agua, a sus respectivos titulares o beneficiarios” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.