R.D. N° 1317-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la empresa Estación de Servicios Grupo A&T Perú S.A.C., con RUC N° 20450700771, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico subterráneo, proveniente del pozo a tajo abierto S/C no cuenta con el derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua y viene haciendo uso del recurso hídrico subterráneo, proveniente del pozo a tajo abierto S/C ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 478,874 mE- 8’391,224 mN, sector San Antonio, distrito de Llipata, provincia de Palpa y departamento de Ica, para irrigar cultivos de papa en el predio de U.C. N° 01650, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 478,919 mE8’391,326 mN y para el Grifo Piloto que se ubica en las coordenadas UTM (WGS84) 479,088 mE – 8’391,132 mN, sin contar con el respectivo derecho de uso emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

