Declarar Improcedente la solicitud presentada por la Empresa INMOBILIARIA ZAYSA S.A.C, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL, PROVENIENTE DEL RÍO MOCHE, CLASE DE USO PRODUCTIVO, TIPO DE USO AGRARIO CON FINES AGRÍCOLAS, A FAVOR DE SUEMIE MARCIA MITSUE CRUZ CRUZ,
Declarar Improcedente la solicitud presentada por la Empresa INMOBILIARIA ZAYSA S.A.C, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Porrogar por única vez y por periodo de dos años la aprobación dle estudio de aprovechamiento hidrico del río Quiroz, referente al estudiohidrologico para el proyecto Central Hidroelectrica Totoral.
Declarar Improcedente la solicitud presentada por la Empresa INMOBILIARIA ZAYSA S.A.C, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
RECTIFICAR, LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2018-ANA-AAA.H.CH DE FECHA 08.06.2018, EN EL EXTREMO DEL ARTÍCULO PRIMERO, CONSIDERÁNDOSE A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 385-05 DRA-LL/ATDRMVCH LA QUE CONTIENE EL DERECHO A EXTINGUIR CUYO USUARIO ERA SEGUNDO MINAYA BARRIONUEVO, Y NO COMO ERRÓNEAMENTE SE CONSIGNÓ.
Modificar el artículo 1 º de la Resolución Administrativa N º 830-2010-ANA-ALACH-L , del 15 de diciembre del 201 O, solamente en lo que corresponde a la servidumbre de riego de la licencia de uso de agua otorgada al predi o con código catastral 109904.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el proyecto especial Chira Piura contra lo resuelto en el artículo 3° de la resolución administrativa 012-2014-ANA-AAA-JZ-ALA.CH
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Zito Saldarriaga Jimenez, para el predio con código catastral Nº 35324 con un área bajo riego de 0,4519 ha., con agua proveniente del río Chira.
AUTORIZAR, A LA EMPRESA MINERA DON ELISEO S.A.C., LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE APROVECHAMIENTO HÍDRICO SUPERFICIAL; DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, LA MISMA QUE TIENE UNA VIGENCIA DE DOS (02) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN