Otorgar, licencia de uso de agua para uso Agrario, Superficial por un volumen de 67 652.92 m3/año, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA CCENCHA CCENCHA".
Otorgar, licencia de uso de agua para uso Agrario, Superficial por un volumen de 130 186.11 m3/año, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA PAUQUIPAMPA ACCOYLLA".
Otorgar, licencia de uso de agua para uso Agrario, Superficial por un volumen de 1 422 798.18 m3/año, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA CARHUASCHOCCE".
Otorgar, licencia de uso de agua para uso Agrario, Superficial por un volumen de 339 858.11 m3/año, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA LAPAPATA-POMAYOCC".
Otorgar, licencia de uso de agua para uso Agrario, Superficial por un volumen de 1 056 832.68 m3/año, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA LLACHOCCMAYO”.
Autorizar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A, la ejecución de la obra en la fuente natural de agua (rio Acocro), en el marco del proyecto denominado “Autorización de ejecución de obras sobre el cruce subfluvial rio Acocro KP 266+800", ubicado en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
Declarar improcedente el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por el señor Edgar Quinto Guerra quien no se encuentra legitimado para ser considerado como administrado para cuestionar la Resolución Directoral N° 041-2018-ANA-AAA X MANTARO.
Resolución Administrativa Nº 0502 - 2004-ANA-AAA.JZ•ALA.CHL
Resumen
Declarar infundado el Recurso de Reconsideración formulado por don Oscar Montalván Suclupe, contra la Resolución Administrativa N° 340-2004-AG-INRENA/ATDRCH-L, de fecha 05 de julio del 2004, por los considerándos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución administrativa.
Sancionar a la empresa C.V.H. Ingenieros S.A.C., con una sanción de Amonestación Escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción Leve, tipificada en el literal “f" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.