SANCIONAR a la empresa Minera Colibrí S.A.C., identificada con RUC Nº20501620107, con una multa equivalente a CUATRO (4.00) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por efectuar vertimiento de aguas residuales domésticas provenientes del campamento hacia dos (02) pozos sépticos (cada pozo con una capacidad de 220 m3), ubicados en el cauce de la quebrada Las Bravas en las coordenadas UTM (WGS 84) 624,343 mE - 8'261,659 0C!rc, mN, ubicando el punto del vertimiento en las coordenadas UTM (WGS 84) 624,306 - 8'261,687 mN, del distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 9º del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con literal "d" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.