SANCIONAR al señor Idelfonso Mamani Mamani, identificado con DNI N° 80311564, con una multa equivalente a 1.75 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la "Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional", tipificada por el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos literal b) por "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales del agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.