Sancionar al señor Hernán palacios Tinoco con una multa pecuniaria de Uno coma Cinco (1,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ocupar el cauce del río Pongora, margen derecha, ubicado en la Comunidad de Chanchará, distrito de Pacaicasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, configurándose la comisión de la infracción Leve, la conducta sancionable se encuentra tipificada en el numeral 6) del artículo 1200 de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "f' del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; los argumentos se encuentran esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.