RD N° 0283-2018-ANA-AAA-MDD
Resumen
APROBAR, de oficio el ancho mínimo de la faja marginal del rio Tambopata, en 25.00 metros, en su margen izquierda, conforme a los criterios establecidos en el articulo 12º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332 - 2016 - ANA. La faja marginal está conformada por las áreas inmediatas superiores a la ribera de dicho cauce natural, y son consideradas zonas de riesgo no mitigables.