ABSOLVER, a Enrique Murrugarra Honorio y Fernando Murrugarra Honorio, de la infracción por la cual se les instruyo procedimiento administrativo sancionador.
Autorizar a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, la ejecución de obras mínimas en el marco de la RJ Nº 007-2015-ANA, contemplada en el documento denominado "Programa de Control de Avenidas del Distrito de Mariano Melgar"
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada
mediante Resolución Administrativa N° 057-2005-MA-A TDR-J, a favor de la Urtecho Ríos Sixto Alejandro, para el predio con código catastral 12611,
Declarar la extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgado a la Sucesión Intestada Ursula Tejada Reynoso otorgada mediante RD Nº 125-2015-ANA-AAA I CO; dejándola subsistente en lo demás que contiene
Disponer la nulidad de oficio de la RA Nº 053-2017-ANA-AAA.CO-ALA-OP, retrotrayenco el procedimiento hasta el momento de la evaluación técnica correspondiente, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios,
otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 265-2006-GR-LAM/DRA-ATDRMOL-L, a favor de Lozano Goicochea Lorenzo y Esposa, Samame Baldera Aparicio y Manosalva Lozano Alfonso Miguel y Esposa, para los predios con códigos catastrales 59685.03, 70664.01 y 70664.02,
Disponer la nulidad de oficio de la RA Nº 054-2017-ANA-AAA.CO-ALA-OP, retrotrayenco el procedimiento hasta el momento de la evaluación técnica correspondiente, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
Disponer la nulidad de oficio de la RA Nº 035-2017-ANA-AAA.CO-ALA-OP, retrotrayenco el procedimiento hasta el momento de la evaluación técnica correspondiente, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 321-2018-ANA-AAA.CF-ALA.C
Resumen
REQUERIR AL USUARIO Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (Jass) de la Comunidad Campesina de Coto, EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES CANCELAR EL RECIBO N°2018001627