IMPONER sanción al señor Eloy Mamani Quispe, identificado con DNI Nº 02395966,propietario del Fundo Huayllabamba, ubicado en el distrito de Tinta, provincia Canchis, departamento Cusco, con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso y ejecutar obras hidráulicas sin la debida autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con los literales a) y b) del artícu lo 277° de su Reglamento, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.