Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 39825.66 m3/año, para uso Agrario, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS CAURISH MARCASH - HUACCHIS".
SANCIONAR a la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A. - Planta Sullana . con una multa de Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución .
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego El Mango Ramalpón, según el plano
que forma parte del presente expediente, el cual tiene un área bajo riego de 8,00 ha., ubicado geográficamente entre las coordenadas UTM Datum WGS84
Declarar improcedente la solicitud formulada por el Consorcio Minero Horizonte S.A, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, y Autorización de Ejecución de Obras con Fines de Aprovechamiento Hídrico, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente, la solicitud de rectificación de la Resolución Directoral N° 1472-2017 - ANA-AAA.M, de fecha 26 de julio de 2017, presentada por Compañía Minera Santa Luisa S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER, Sanción Administrativa de AMONESTACION ESCRITA, al Hospital Regional Docente de Cajamarca, por Infracción en materia de Recursos Hídricos, consistente en utilizar el agua, sin contar con el correspondiente derecho de uso de agua, y construir obras sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR improcedente la solicitud del Comité de Usuarios del canal "Peña Colorada Huañimbita" sobre Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1154-2016-ANA-AAA.M, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DETERMINAR la no existencia de infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales a y b del artículo 277° de su Reglamento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia DECLARAR el archivo del procedimiento administrativo sancionador.
IMPONER, sanción administrativa de Amonestación Escrita, a Jaime León Rabines, por infringir los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales a y b del artículo 277° de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.