R.A.N°050-2018-ANA-AAA.A-ALA-ALTO AMAZONAS
Resumen
Declara improcedente la solicitud de autorización de uso de ribera para cultivos temporal, a la señora Dioselina Pérez Munayama, debido a que no califica según lo estipulado en el reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado mediante Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y, el informe técnico Nº 017-2018-ANA-AAA.A-ALA-AA/ACP que determina que las áreas solicitadas para uso temporal en cultivos de periodo vegetativo corto no son superficies inundables (barriales), ubicado en el sector Diablo Isla, jurisdicción el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, cuenca del río Huallaga