Rectificar de oficio, el error material incurrido en el artículo 3º de la Resolución Directoral N° 0653-2017-ANA/AAA.XI-PA., de fecha 04 de agosto del 2017, en extremo de la medida complementaria impuesta, toda vez que en ella se dispuso de manera errónea que el Señor Alfredo Camilo Zuñiga Yauris , se abstenga de seguir haciendo uso de las aguas captadas del canal de riego Antapata, cuando lo correcto es que debió decir, que el Señor Víctor lbáñez Escalante, se abstenga de seguir haciendo uso de las aguas captadas del canal de riego Antapata .