Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 097-2010-ANA-ALA TUMBES, que disponía “Para la ejecución de las obras autorizadas en el artículo primero de la presente resolución, la empresa DOMINGO RODAS S.A., deberá efectuar el retiro de los arboles de mangle instalados en la ribera del dren artificial con el objetivo de recuperar la caja hidráulica, el mismo que no constituye deforestación del ecosistema del manglar, debiendo decir “Para la ejecución de las obras autorizadas en el artículo primero de la presente resolución, así como la descolmatación del dren artificial en una longitud de 1175 metros, la construcción de una estación de bombeo en la coordenada UTM 555800 E/9612254 N, y un canal telescopio en la coordenada UTM 555604 E/9610672 N, para lo cual la empresa DOMINGO RODAS S.A., deberá efectuar el retiro de los arboles de mangle instalados en la ribera del dren artificial con el objetivo de recuperar la caja hidráulica, el mismo que no constituye deforestación del ecosistema del manglar; asimismo deberá recuperar 2.08 hectáreas que comprende la antigua captación y canal de aducción que se recuperará mediante el relleno con material propio y la siembra de mangle a la altura de las coordenadas UTM 555604 E/9610672 N.