OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA USO AGRARIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINOCAY, EN BENEFICIO DE LOS COMITES DE USUARIOS DE CONCHAHUASI Y WAYO (20).
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 360-GOB.REG.P.DRAP.AASL-A TDRSL, a favor de Gonzaga Pulache Segundo Manuel, para el predio con código catastral 12453, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar Fundado el recurso de apelación presentado por Patricia Alegría Espinoza , contra la Carta Nº 019 - 2011 - ANA - ALACHIRA que declara improcedente la solicitud de " Regularización de Licencia de Uso de Agua presentado por la recurrente; consecuentemente, declarase nulo dicho acto administrativo , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA INVERSIONES MONTE SURCO GRANDE S.A.C. EN CONTRA DE LA CARTA N°199-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (06.08.2018), LA MISMA QUE QUEDA SIN EFECTO LEGAL EN TODOS SUS EXTREMOS (20).
IMPONER la sanción administrativa de multa de dos punto cinco (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Quinuabamba, por infracción en materia de recursos hídricos, consistente ejecutar obras hidráulicas en la Quebrada Rima Rima, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar, en vía de regularización a la Universidad Alas Peruanas S.A. Filial Piura, la
ejecución de las obras de construcción de un (01) pozo tubular con registro IRHS 031, ubicado en el predio con código catastral 12298, de acuerdo a las siguientes características y ubicación:
AUTORIZAR a la Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con Fines Energéticos, para el desarrollo del Proyecto "Construcción de la Línea de conducción de agua potable Manantial Peña Negra - Casa de máquinas Central Hidroeléctrica Potrero", conforme a lo indicado en el cuarto considerando de la presente resolución.
DECLARAR infundada la oposición presentada por José Alberto Ñontol Barrantes, Presidente del Canal de Riego Paccha Alto Miraflores, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA EMPRESA INVERSIONES PECUARIAS LURIN S.A., SOBRE AUTORIZACION DE REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS, PROCEDENTES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INPELSA, PARA FINES DE RIEGO DE ESPECIES FORESTALES Y MEJORAMIENTO DE SUELOS (19).