DECLARAR fundada en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, contra la Resolución Administrativa N° 004-2017-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.ALTO HUALLAGA, de fecha 13 de enero de 2017, dejando sin efecto el requerimiento de pago del recibo N° 2016005374.
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER al Comité de Usuarios El Plan del Hualango - Lanchemayo, de agua superficial con fines agrícolas, ubicado en el caserío Alfonso Ugarte, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, región de Cajamarca; el mismo que ejercerá atribuciones en el ámbito de influencia del Comité de Usuarios en mención, atendiendo a 56 usuarios.
Artículo 1°.- Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0088-2006-G.R.PIURA-420010-AACH-ATDRCH, de fecha 18/05/2006, otorgada a favor de GARCIA SAGUMA, RAMON, respecto a la unidad operativa Cod: 21710.02, SANTA ROSA.
DECLARAR Improcedente la solicitud presentada por el recurrente, referido al reconocimiento del Comité de Usuarios Villasol - Cochas Chico, ubicado en el Distrito de Chinchao, Provincia Huánuco y Departamento Huánuco, por no contar con opinión favorable de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Alto Huallaga.
Resolución Administrativa Nº 0044- 2007-AG-INRENA/ATDRCH-L
Resumen
Autorizar el cambio de nombre del titular y desglose del predio denominado “Umay” inscrito en el Padrón de Usos Agrícolas del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque, con 2.00 ha, bajo el régimen de licencia, con el número 309-3, irrigado por el canal 1er. orden Fanupe, del Subsector de Riego Sasape.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Subterráneo, Resolución Jefatural N° 0805-2009 ANA, de fecha 31/10/2009, otorgada a favor de COMPLEJO AGROINDUSTRIAL BETA S.A.
Artículo 1°.- Aprobar el valor de la propuesta de la tarifa por el uso de agua energético corregida para el año 2016; por utilización de la infraestructura hidráulica mayor de las Centrales HIdroeléctricas de Poechos I y Poechos II. de acuerdo al numeral 3.3 del Articulo 3° de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA.