R.D. N° 2004-2018-ANA/AAA-MARAÑON
Resumen
FUNDADA la petición formulada por la empresa Minera Yanacocha S.R.L., sobre aclaración del artículo tercero de la Resolución Directoral N' 0232-2012-ANAAAA.VI.MARAÑÓN, en consecuencia, se debe PRECISAR que la administrada no está obligada a reportar el control de calidad del efluente tratada, sin embargo, sobre la cantidad de agua tratada para reúso deberá consignarla en su reporte anual, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.