DISPONER la rectificación del árticulo 1°, la ubicación del punto de captación (WGS84 UTM) de la Resolución Administrativa N° 150-2018-ANA-AAA I C-O-ALA.O-P, de acuerdo a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
"...Mejoramiento del Servicio de Agua de riego Alton y Arcca Uccuyarcca en el anexo de Sequello; distrito de Marcabamba, provincia de Paúcar del Sara Sara, Ayacucho...".
"...Ubicación Geográfica del punto de captación (WGS84) Zona 18/678665.0000/Norte 8329062.0000 Altitud 2478.000 (msnm)..."
Debe decir:
"...Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de riego Ccencho Jay, en el anexo de Huataca, distrito de Marcabamba, provincia de Paúcar del Sara Sara, Ayacucho..."
"...Ubicación Geográfica del punto de captación (WGS84 UTM) Zona 18/677886.0000 / Norte 8332911.0000 Altitud 354.000 (msnm)..."