R.D. N° 0908-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR al señor EDWIN REYES MELÉNDEZ, identificado con DNI N° 40234536, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber causado daños a la infraestructura al borrar el canal que colindaba con el predio del Edwin Reyes Meléndez con fines construcción de su vivienda; cambiando el curso del canal Ayayoc por 20 metros y haber variado las características del referido canal, georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): INICIO 551,243 mE – 8’344,128 mN; FINAL 551,258 mE – 8’344,098 mN; sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 12) “dañar obras de infraestructura pública” del artículo 120° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, concordante con el literal o) “Dañar, (…) las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.