CUT: 8403-2025.
SOLICITANTE: Rafael Domínguez Villanueva.
ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: En todo caso de concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica prevalece el fin poblacional sobre el productivo.
MARCO NORMATIVO: Artículo 35º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 83º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, inciso a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.
SENTIDO: No haber mérito.