Declarar improcedente el pedido formulado por CRISTOBAL CILLONIZ GUERRERO, sobre extinción y otorgamiento de LICENCIA de uso de agua por cambio de titularidad.
Disponer que el usuario AGROEX GROUP SUCURSAL PERU, cancele los recibos de retribución económica por el uso de agua subterránea con fines Agrarios, correspondientes al año 2013, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
Sancionar a José Trinidad Acuña Vásquez, identificado con DNI Nº 27546171, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer que el usuario ICA SOL S.A.C., cancele el Recibo N° 2013S06813 por el importe total de S/. 597.45 (Quinientos noventa y siete con 45/100 Nuevos Soles), por el uso de agua subterránea del pozo IRHS-49-Ica-La Tinguiña con fines Agrarios, correspondientes al año 2013, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
Reconocer al Comité de Usuarios de Agua Superficial con fines agrarios denominado Comité de Usuarios Asequia IslaHuaycco Huallhuani, ubicado en el anexo de Huajintay, distrito de Huachos, provincia Castrovirreyna, región Huancavelica, como organización de usuarios de agua, prevista en la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338; y disponer la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua.
Sancionar a Eufemia Vásquez Vda. De Mego, identificado con DNI Nº 16603726, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer que el usuario ASOC. PEQUEÑOS AGRICULTORES LOS TRONQUITOS, cancele el Recibo N° 2013S06645 por el importe total de S/. 2342.45 (Dos mil trescientos cuarenta y dos con 45/100 Nuevos Soles), por el uso de agua subterránea del pozo IRHS-344-Ica-Santiago con fines Agrarios, correspondientes al año 2013, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
Resolución Administrativa Nº 0287 - 2007-AG-INRENA/ATDRCH-L
Resumen
Autorizar el cambio de lateral de riego de 3er. orden, del predio denominado “Muy Finca", inscrito en el Padrón de Usos Agrícolas del Distrito de Riego Chancay Lambayeque, con 5.00 ha, bajo el régimen de licencia, con el número 176-0, quedando írrigado, por el canal 1er. orden Limón, lateral de 2do. orden Mariposa y lateral de 3er. orden Perico del Subsector de Riego Muy Finca.
Sancionar a Aurelia Ortíz de Yacupaico, identificada con DNI Nº 16609690, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer que Fernández Díaz Santos Víctor; cancele el Recibo Nº 2014S04521 por el importe total de S/.15.89 y quince con 89/100 nuevos soles, por el uso del agua subterránea, con fines agrarios correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.