Aprobar la memoria "Delimitación de Faja Marginal por Huella Máxima con Modelamiento Hidráulico del cauce de la quebrada San Antonio, distrito de Moquegua provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua"
Sancionar a Baltazar Santa María Acosta, identificado con DNI Nº 16600303, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la memoria "Delimitación de Faja Marginal por Huella Máxima con Modelamiento Hidráulico del cauce de la quebrada Hospicio, distrito de Tacna y La Yarada - Los Palos provincia de Tacna y departamento de Tacna"
Sancionar, a Maria Isabel Bances Martínez, identificado con DNI Nº 17577106, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Ignacio Flores Crisanto, identificado con DNI Nº 03621912, por infringir
el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a Rufino Maza Artimidoro, identificado con DNI Nº 02754523, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Gabriel Cortez Lozada, identificado con DNI N° 03306391, respectivamente, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal
a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN MATAMOROS S.A.C., con RUC N°20563884941, con una MULTA equivalente a cero coma treinta y cuatro (0,34) UIT, por la infracción calificada como leve en materia de recursos hídricos por utilizar el agua sin el respectivo derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 1. del artículo 120 º de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a. del artículo 277° de su Reglamento ,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG ; asimismo, la ubicación del punto de captación es conforme al siguiente detalle:
Sancionar, a Arturo Caballero Vidal y Peggy Carold Contreras Montes, identificados con DNI Nº 25800731 y 10654038, respectivamente, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución