Declarar improcedente, el recurso de reconsideración presentado por María Esther Sánchez Chayan, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 513-2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH, a
favor de Ruiz Yovera, Francisco, para el predio con código catastral 41286, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa.
Imponer a la Empresa La Ensenada Huacachina SAC, representado por Don William Juan Enrique Carmona Parián una multa equivalente a cinco (5) UIT vigentes a la fecha de cancelación.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración, interpuesto por Rafael Juárez Calderón quien actúa por derecho propio y en representación de sus hermanos contra la Resolución Directoral Nº 1611-2018-ANA-AAA JZ-V; toda vez que, no a presentado nuevo medio de prueba que permita a esta Autoridad variar lo resuelto inicialmente.
Declarar improcedente la solicitud de rectificación de área del código catastral 55057 según el cuadro de detalle del artículo 1 ºde la Resolución Directora! N° 2613-2015-ANA-AAA JZ-V.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de Quito Roña Rodolfo, Quito Roña Laura, Quito Roña Oiga, Quito Roña María Isabel, Quito Roña Crisfelia y Quito Roña Gregoria, para el predio con código catastral 33402, para un área bajo riego de 0,25 ha., con agua proveniente de los ríos Quiroz y Chipillico
Rectificar el artículo 2º de la Resolución Directora! N° 690-2013-ANA-AAA JZ-V, y el artículo 1º de la Resolución Directora! Nº 1214-2014-ANA-AAA JZ-V, debiendo quedar redactado de la siguiente
manera:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 110-2005-MA-INRENA/ATDR-J, a favor de
. Segundo Carlos Cholan Díaz, para el predio con código catastral 02730, quedando vigente en lo demás que contenga la mencionada resolución administrativa respecto a las. licencias que no han sido modificadas.