Establecer la responsabilidad de la Marleni Jorge Mamani, e imponerle sanción de multa ascendente a Cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral numeral 3 y 6 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 “Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional“ y “ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; en concordancia con el literal b) y f) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua” y “Ocupar sin autorización los cauces”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.