Sancionar administrativamente a la Asociación Distrital Pararín, por la continuidad en la descarga de efluentes a través de una tubería de 2” hacia la margen izquierda del canal L1 Choque ubicada en la coordenada UTM WGS84: 275 465 mE - 8 684 457 mN, la cual proviene del inmueble conducido por la Asociación Distrital Pararín, ocasionando un uso diferente de la obra para la cual fue construida, debido a que esta responde a un fin y a determinadas características de diseño requeridas para el transporte de agua con una cantidad y calidad adecuada para el uso establecido, prevista como infracción en el literal “q” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente como sanción, una multa ascendente a (2,1) UIT. vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N.º 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.