RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0206-2025-ANA-AAA-JZ.V-ALA.AP

Resumen

Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Subterráneo, Resolución Administrativa N° 0242-2006 GOB.REG.PIURA.DRA.P.ATDR.AP-H, de fecha 10/10/2006, otorgada a favor de NAVARRO SANDOVAL, AUGUSTO, respecto a la unidad operativa Cod: 55273, CHAPICA CAMPANAS.

Fecha de Resolución

Martes, 13 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0244-2025-ANA-AAA-JZ.V-ALA.AP

Resumen

Reconocer, al Comité de Usuarios de Agua del Canal El Tártago, conformado por los usuarios que captan el agua superficial proveniente de la Quebrada El Recoveco, ubicada políticamente en el Caserío Tiñarumbe, Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón, Departamento de Piura.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0245-2025-ANA-AAA-JZ.V-ALA.AP

Resumen

Reconocer, al Comité de Usuarios de Agua del Canal El Arrayan, conformado por los usuarios que captan el agua superficial proveniente de la Quebrada Shapataco, ubicada políticamente en el Caserío Tiñarumbe, Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón, Departamento de Piura.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0246-2025-ANA-AAA-JZ.V-ALA.AP

Resumen

Reconocer, al Comité de Usuarios de Agua del Canal La Humedad, conformado por los usuarios que captan el agua superficial proveniente del Rio La Gallega, ubicada políticamente en el Caserío El Bronce, Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón, Departamento de Piura.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0616-2025-ANA

Resumen

CUT: 28086-2025.

SOLICITANTE: Francisca Fidela Andia Jara Vda de Pachas y otros.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

418-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0615-2025-ANA

Resumen

CUT: 235826-2023.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de administrativo oficio de acto.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

274-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0614-2025-ANA

Resumen

CUT: 176922-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

285-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0613-2025-ANA

Resumen

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada; por lo que su ocupación constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literales f) y o) de su reglamento.

SENTIDO: Nulidad de oficio e infundado.

SANCION: 2.1 UIT – calificación grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada; por lo que su ocupación constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literales f) y o) de su reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0612-2025-ANA

Resumen

CUT: 186643-2024.

SOLICITANTES: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Caserío de Shancac.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

MARCO NORMATIVO: Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1378-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

Marco normativo

Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0611-2025-ANA

Resumen

CUT: 265649-2023.

IMPUGNANTE: EMPRESA 3A & N COMPANY S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente para destinar el agua resultante del ejercicio de un derecho a una actividad distinta.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1182-2024

Sumilla

La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente para destinar el agua resultante del ejercicio de un derecho a una actividad distinta.

Marco normativo

Literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor