IMPONER, a la EMPRESA PESQUERA AQUASUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20447826004, representada por el señor Luis Jaliri Mamani, con DNI. N° 00522391, con domicilio la Comunidad Campesina de Chichillapi, del Distrito de Santa Rosa Mazocruz, provincia de El Collao, una sanción administrativa pecuniaria de multa, por el monto equivalente a DOS COMA CERO (2,0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 4) de la Ley N° 29338, Impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277°, literal n) Impedir el uso de agua a sus respectivos titulares. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.