Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 5179.88 m3/año, para uso Agrario, a favor PRETEL TERRONES AMADO MARCOS con DNI 27171962.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 2449.45 m3/año, para uso Agrario, a favor de DIAZ CAMACHO HERMINDA URSULA con DNI 27148416.
Autorizar a la Asociación Agroindustrial Pampa Colorada Alto Cinto y Cauña, la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de licencia de uso de agua subterránea, sin perforación de pozo exploratorio, por un periodo de 30 días calendario, de acuerdo al siguiente detalle.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 11700.09 m3/año, para uso Agrario, a favor de CHIGNE TAFUR ADELA ALVINA con DNI 27147803.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra Armando Roca Toscano con CUT Nº 17007-2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea de pozo artesanal, solicitado por WALTER ORLANDO GONZALES BERNUY Y ROSSANA DE JESUS CARRIÓN HURTADO, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, Declarar CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador instruido por la Administración Local de Agua Santa Lacramarca Nepeña contra la CIA MINERA CASAPALCA S.A.. por la infracción contenida en el numeral 1 y 2 del articulo 120º de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra Jesús lsac Espinoza Huamán. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a DORA BERNABÉ DE FERNÁNDEZ con una AMONESTACIÓN ESCRITA, por infringir el numeral 1 y 3 del articulo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" y "b" del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra Máximo Teodocio Reyes Díaz, en el expediente administrativo con CUT Nº 114672-2018, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia disponer el ARCHIVO del referido expediente.