R.D. Nº 0263-2019-ANA/AAA.H.CH.

Resumen

ACREDITAR la disponibilidad hidrica a favor del Comité de Gestión de Agua Huellap, respecto a los manantiales Totora y Purushcuta. para el proyecto "Sistema de Riego Sauce Puquio, caserío Huellap, distrito de Ataquero, provincia de Carhuaz, Ancash", con un volumen máximo anual de agua de hasta 26 162,45 m3, satisfaciendo así la demanda para uso agrícola.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A N° 004-2019-ANA-AAA.UV-ALA.SI

Resumen

DECLARAR, al comité de Usuarios de Agua Songoña Toma Soltera - San Pablo, conformado por los usuarios que utilizan el agua proveniente del Rio Vilcanota, ubicado en el ámbito de la  comunidad campesina Songoña, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Comprendido dentro  del Sub Sector Hidráulico Rio Alto Vilcanota Toma Soltera y del Sector Hidráulico Menor Alto Vilcanota, aprobado con R.D. 727-2017-ANA-AAA-XII.UV. Adecuado a la Ley Nº 30157 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N° 003-2019-ANA-AAA.UV-ALA.SI

Resumen

DECLARAR, a la Comisión de Usuarios de Agua del Sub Sector Hidráulico del Rio Jabon Mayo, conformado por los usuarios que utilizan el agua proveniente del Rio Jabon Mayo, ubicado en el ámbito de la  comunidad campesina Pampamarca Urinsaya, distrito de Pampamarca, provincia de Canas, departamento de Cusco. Comprendido dentro  del Sector Hidráulico Menor Alto Vilcanota, aprobado con R.D. 064-2016-ANA-AAA-XII.UV. Adecuado a la Ley Nº 30157 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N° 002-2019-ANA-AAA.UV-ALA.SI

Resumen

DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua de Riego Lari,  conformado por los usuarios que utilizan el agua proveniente del Rio Ccanccahua Quebrada Ccalasamayo y Manantial Pitupujio ubicado en el ámbito de la  comunidad campesina Lari, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Comprendido dentro del Sub Sector Hidráulico Rio Ccanccahua, y del Sector Hidráulico Menor Alto Vilcanota, aprobado con R.D. 727-2017-ANA-AAA-XII.UV. Adecuado a la Ley Nº 30157 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N° 001-2019-ANA-AAA.UV-ALA.SI

Resumen

DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Pampa Ccalasaya Toma Soltera Parneo,  conformado por los usuarios que utilizan el agua proveniente del Rio Vilcanota ubicado en el ámbito de la  comunidad campesina Pampa Ccalasaya, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Comprendido dentro del Sub Sector Hidráulico Rio Vilcanota Toma Soltera, y del Sector Hidráulico Menor Alto Vilcanota, aprobado con R.D. 064-2016-ANA-AAA-XII.UV. Adecuado a la Ley Nº 30157 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Enero, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0036-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185915-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°237-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1477-2018

Sumilla

En consecuencia las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0035-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185062-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°301-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1301-2018

Sumilla

En consecuencia las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0034-2019-ANA

Resumen

CUT N°:186063-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°220-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1327-2018

Sumilla

En consecuencia las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0033-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185225-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°267-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1329-2018

Sumilla

el recurrente carece de fundamento al  pedido de anulación de recibo y se establece que el cobro de la retribución económica le
corresponde al Estado.

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0032-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185773-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima  contra el acto administrativo contenido en la Carta  N°283-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1295-2018

Sumilla

En consecuencia las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor