SANCIONAR administrativamente a Paquita Yovana Sánchez Tandazo, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1) del articulo 120° de la Ley establecen que constituyen infracción en matena de recursos hidricos "1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", concordante con el literal a) del articulo 277 del Reglamento. "a. Usar( ...) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; Así mismo, el numeral 3° del Articulo 120° de la Ley Nº 29338 establece que constituye infracción el Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consideranva de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a UNA COMA CINCO (1,5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.