SANCIONAR administrativamente a la empresa DISTRIBUIDORA NORTE PACASMAYO S.R.L. con RUC N° 20131644524, por incurrir en las infracciones contenidas en los numerales 1) y 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, concordado con los literales a) y b) del artículo 277 de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a UNO CINCO (1,5) d) De lo antes señalado se colige que, el incumplimiento de los dispositivos legales citados en el literal c) constituye infracción en materia de recursos hídricos tipificada en los numerales 1 y 3 del artículo 120 de la Ley, "1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y "3. La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; en concordancia con los literales a) y b) del articulo 277 del Reglamento, que prescriben que constituye infracciones: "a. Usar ( ... ) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública".