SANCIONAR administrativamente a Rudil Guzmán Zavaleta por incurrir en la infracción contenida en el numeral 4) del artículo 120° de la Ley establecen que constituyen
infracción en materia de recursos hidricos: "4.Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua"; concordante con el literal n) del articulo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: "n.- ( ... ), o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respectivos titulares o beneficiarios."; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; conducta considerada como grave, por lo que la sanción a imponer es equivalente a DOS COMA CINCO (2,5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.