R.D. N° 0237-2019-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
AMONESTAR mediante la presente resolución al señor Fortunato Guardia Pebe, identificado con DNI N° 21477587 por Utilizar el Agua Subterránea de los pozos a tajo abierto artesanales IRHS-108 y IRHS- 287, ubicados en los predios de UC N° 14452 y UC N° 01589, en el sector Pinilla, distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica, se precisa que los pozos se ubican en las coordenadas siguientes: UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 428,438 mE -8'411, 723 mN; y UTM (Datum WGS-84, 18L, Zona Sur): 428,032 mE- 8'412,867 mN, sin contar con el derecho de uso correspondiente, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.