No procede sancionar a la Municipalidad Distrital de Huayllay, toda vez que ha cumplido con realizar su inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva - RUPAP, Registro N° 397, entre los cuales se encuentran el vertimiento ubicado en coordenadas UTM WGS 84; 8783 939 N y 351165 E, por el cual se le inicia el procedimiento administrativo sancionador, considerándosele sujeto al proceso de adecuación; y por ende se encuentra dentro de los alcances de no aplicarse ninguna sanción que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los artículos 79°, 80°, 810 y 82° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.