No procede sancionar a la Municipalidad Distrital Fundición de Tinyahuarco, ni a la empresa Sociedad Minera El Brocal S.A.A., toda vez que, respecto del vertimiento de aguas residuales, hacia la quebrada Ocshapampa, entre las coordenadas UTM WGS 84: 362274 E y 8808305 N, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por el cual se les inicia el procedimiento administrativo sancionador, la Municipalidad Distrital Fundición de Tinyahuarco, ha cumplido con su inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva – RUPAP, Registro N° 230, considerándoseles sujetos al proceso de adecuación; y por ende se encuentran dentro de los alcances de no aplicarse ninguna sanción que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los artículos 79°, 80°, 81° y 82° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.