Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 429-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CH conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 426-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CH conforme a lo expuesto en la parte resolución.
Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 428-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CH conforme a lo expuesto en la parte resolutiva de la presente resolución.
Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 425-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CH conforme a lo expuesto en la parte resolutiva considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la resolución Administrativa N° 424-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CH conforme a lo expuesto en a parte resolutiva de la presente resolución.
Requerir a JUNEFIELD GROPU SA en el plazo excepcional de quince días hábiles, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015008453 por el importe ascendente a S/. 473,44; correspondiente al uso de agua subterránea con fines no agrarios del año 2015.
Declarar improcedente el pedido de permiso de uso de agua de filtraciones, seguido por ANTONIA CHALLCO QUISPE, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Admitir la denuncia presentada por BASILIO CHALCO PFUÑO en contra de LUIS PINTO CHANCO exhortando a la Comisión de Regantes de Filtraciones el retiro de la infraestructura instalada en la margen izquierda del canal Lateral 3er. "El Cruce" dejándolo a su estado anterior, siendo responsabilidad del operador de infraestructura hidráulica la atención de reclamos de los usuarios durante la prestación del servicio, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Declarar improcedente pedido de permiso de uso de agua en épocas de superávit hídrico seguido por ANDRÉS AVELINO COAQUIRA RAMOS, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Requerir a ROLDAN VARGAS JUAN HUBER en el plazo excepcional de quince días hábiles, cumpla con cancelar el Recibo N° 2018S00431 por el importe ascendente a S/. 11,00; correspondiente al uso de agua subterránea con fines no agrarios del año 2018.