Dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Huancavelica, contra la Municipalidad del Centro Poblado de Huaylacucho y, sancionar a la Municipalidad Provincial de Huancavelica con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, consistente en efectuar un (01) vertimiento de aguas residuales municipales hacia la quebrada "Huaylacucho”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84: 506303 E y 8585917 E; vertimiento ubicado en el Centro Poblado de Huaylacucho, distrito y provincia de Huancavelica.