SANCIONAR a la empresa Mercantil Algodonera S.A., con RUC N° 20106632376, con una multa equivalente a 0.5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la obstrucción de los bienes artificiales asociados al agua, como son el camino de vigilancia entre los puntos de las coordenadas UTM (WGS 84) 376,227 mE- 8'513,582 mN y UTM (WGS 84) 376,157 mE - 8'513,600 mN, y el canal botador o desaguadero operado por la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chincha Baja, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 376,159 mE - 8'513,603 mN, sector Calque, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, incurriendo en la conducta tipificada como infracción en materia de recursos hídricos por el numeral 13 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con el literal "o" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.