SANCIONAR administrativamente a VICTOR MIGUEL ESPINOZA GUERRERO con la sanción calificada como LEVE, equivalente a UNA (01) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordantes con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” y por “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)”, vigente a la fecha de pago.