No Ha Lugar emitir pronunciamiento de la oposición planteada por la Junta de Usuarios de la Yarada; declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulada por Martín Mamani Chata
Autorizar al Señor Reynaldo Llave Curvi la apertura de toma predial y la instalación de la compuerta en la margen izquierda del canal del segundo orden denominado L2 ILAVE para Beneficio del Fundo de Buenos Aires con U.C. 00609 que dicha toma solo beneficiaria a 5.5 hectáreas y que la compuerta será material fierro ancladas en muro de concreto tipo tarjeta de 0.75 de ancho por 0.65m. de alto ubicada en las coordenadas UTM. 0528753 E; 8290120 N, (PSAD-56) y los trabajos complementarios como la construcción de un puente de paso a fin de no perjudicar al señor Eliu Alva siendo características: base de concreto Armado fc= 2010 Kg/cm2, superficie del puente de palos con las dimensiones de 250 m de largo por 0.80ml de ancho y 0.90 m de Alto, en el Ámbito de la Comisión de Regantes Lateral N°03, Junta de Usuarios Bella Unión, en un plazo de ejecución de 20 días hábiles.
Declarar Improcedente la solicitud presentada por la empresa CONCAR SA, sobre Autorización de Uso de Agua Superficial proveniente del río Tambo para el proyecto "Servicio de Gestión y Conservación Rutinaria por Niveles de Servicio del Corredor Vial Ático - Dv. Quilca - Matarani - Ilo y Punta de Bombón - Dv. Cocachacra - Emp. Pe - 1s" de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución directoral
Autorizar al Señor Cesar Melgar Sender la Instalación de compuerta en su toma predial, ubicada en el canal de primer orden denominado L1 Enciso , específicamente en la coordenadas UTM PSAD 56 541433E Y 8295509N, para beneficiar los cultivos instalados en el predio de área total y bajo Riego 2.4072 Ha, respectivamente, signado con código interno 00281.01, el cual se encuentra ubicado en la Comisión de Regantes Chocavento, Jurisdición de la Junta de Usuarios Sub Distrito de Riego Acarí.
Disponer el cambio de razón social en el padrón de usuarios de agua con fines agrarios a cargo de ésta Administración Local Agua Caparra- Acarí, respecto al predio signado con U.C. 001260 denominado "Murcia " con 5.016 has., perteneciente a la Comisión de Regantes Chaviña , ámbito de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Acarí , debiendo figurar ahora a nombre del señor Nilton Dniel Vilca Alarcón y señora Maritza Elizabeth Cerna Velarde suprimiendo del padrón de la señora Melva Clotilde Arias Carbajal , según los documentos obrantes en autos que forman parte de la presente y por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Adecuación de Licencia de Uso de Agua contenida en la Resolución Administrativa Nº 039-2010-GR/PR-DRAA-ATDR.T-AT, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar Improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hidrica Superficial, formulado por Jesús Ernesto Martín Febres Chirinos, para el proyecto denominado "Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea de pozo artesanal"; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Autorizar el reembolso por concepto de viáticos a favor de la señora Sonia Mariella Puerta Flores, profesional de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos con motivo de la comisión de servicios a la ciudad de Chincha del 31 de julio al 01 de agosto del 2019, por el importe total de S/ 152.00 (Ciento cincuenta y dos y 00/100 soles).
Disponer el cambio de razón social en el padrón de usuarios de agua con fines agrarios a cargo de ésta Administración Local Agua Caparra- Acarí, respecto al predio signado con U.C. 00137 denominado "Chocavento" con 1.00 has., del ámbito de la Comisión de Regantes Molino , ámbito de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Acarí , debiendo figurar ahora a nombre del señor Juan José Gallegos Cuya y Angélica Contreras Antezana reduciendo en área al señor Juan Alva Benavides a 3.04 has, según los documentos obrantes que forman parte de la presente y por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial formulado por Asociación de Pequeños Agroindustriales San Judas Tadeo, para el proyecto denominado "Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para el proyecto agroindustrial San Judas Tadeo", por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución