RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0902-2019-ANA-AAA-JZ-V

Resumen

Declarar, improcedente la solicitud de licencias de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, solicitado por Carlos Amancio Fernández Cacho, presidente de la Junta de Usuarios Zaña, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Abril, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. Nº017 -2013-ANA-AL.CHA

Resumen

Disponer que el usuario COMPAÑIA MINERA CARAVELI SAC. Cancele el Recibo Nº2013S00228 por el importe total de S/. 30,878.64 ( Treinta mil ochocientos setenta y ocho con 64/100 nuevos soles) correspondiente al pago de retribución económica por uso de agua subterránea con fines no agrarios del año 2013, conforme al volumen que se detalla en el recibo qie forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación , mediante el servicio de recaudación Transacción 3710, dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de notificada la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2013

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. Nº016-2013-ANA-ALA.CHA

Resumen

Disponer que el usuario SOCIEDAD  MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LA CAPITANA", Cancele el Recibo Nº 2013S00246 por el importe total de S/. 2,943.36 (Dos mil novecientos cuarenta y tres con 36/100 nuevos soles) correspondiente al pago de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines no agrarios del año 2013, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de Nación mediante el servicio de recaudación Transancción 3710, dentro de los trienta (30) días hábiles a partir de notificada la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2013

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. Nº 015 -2013-ANA-ALA.CHA

Resumen

Disponer que el usuario SOCIEDAD  MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LA CAPITANA", Cancele el Recibo Nº 2013S00246 por el importe total de S/. 2,943.36 (Dos mil novecientos cuarenta y tres con 36/100 nuevos soles) correspondiente al pago de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines no agrarios del año 2013, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de Nación mediante el servicio de recaudación Transancción 3710, dentro de los trienta (30) días hábiles a partir de notificada la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2013

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. Nº 015 -2013-ANA-ALA.CHA

Resumen

Disponer que el usuario SOCIEDAD  MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LA CAPITANA", Cancele el Recibo Nº 2013S00246 por el importe total de S/. 2,943.36 (Dos mil novecientos cuarenta y tres con 36/100 nuevos soles) correspondiente al pago de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines no agrarios del año 2013, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de Nación mediante el servicio de recaudación Transancción 3710, dentro de los trienta (30) días hábiles a partir de notificada la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2013

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Monitoreo de calidad del agua del río Rímac para su protección

Fecha de publicación

Martes, 30 Abril 2019

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), como todos los años, realizó un monitoreo participativo de la calidad del agua superficial en la cuenca del río Rímac que recibe diversas fuentes contaminantes asociados a la actividad antropogénica. El objetivo de la actividad es implementar estrategias orientadas a la recuperación y protección de la calidad de los recursos hídricos.

 

El estudio se efectuó mediante una red de monitoreo de 25 puntos ubicados a los largo de la cuenca alta, media y baja del río Rímac, las muestras serán analizadas considerando parámetros físicos, químicos y microbiológicos entre los cuales se encuentran: pH, DBO5, DQO, aceites, grasas, SST, metales totales y coliformes termotolerantes, bajo lo establecido en el Estándar de Calidad Ambiental para Agua, aprobado mediante DS 004-2017-MINAM y de acuerdo a lo previsto por el Protocolo Nacional para el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales, aprobado mediante RJ 010-2016-ANA.

 

La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Cañete Fortaleza y la Administración Local del Agua (ALA) Chillón Rímac Lurín, en compañía de las municipalidades de Lima, Chosica y Ate, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac, Sedapal y de la empresa Activos Mineros, tomaron muestras desde la naciente del río Rímac hasta su desembocadura al mar del Callao, incluido sus tributarios como: las quebradas Antaranra y Huaycoloro en la subcuenca del rio Rímac, así como Leoncocha y Collque en la subcuenca del rio Santa Eulalia, y los ríos Chinchan, Blanco, Aruri y Mayo. Asimismo, en los cuerpos estacionarios como: las lagunas Ticticocha y Canchis, que comprenden los distritos de Chicla, San Mateo, Matucana, Santa Eulalia, Ricardo Palma, Chosica entre otros.

 

Lima, 30 de abril de 2019

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