Dejar sin efecto el ARTÍCULO UNICO de la RA N° 0140-2018-ANA-AAA.CF-ALA.B, y modificar el ARTÍCULO 1° y ARTICULO 2° de la RA N° 079-2017-ANA-AAA.CF-ALA.B, en el sentido de acreditar disponibilidad hídrica subterránea anual hasta por un volumen de 321,482.45 m3, para el desarrollo del proyecto "Creación, Mejoramiento, ampliación del Servicio de Agua Potables y Saneamiento en Centros Poblados del Lado Este Barranca, Provincia de Barranca - Lima" e incorporar a los Centro Poblados de San Martin Alta y San Martin Baja en la lista de centro poblados beneficiarios del proyecto.