R.TNRCH. Nº 0417-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36305-2019.

IMPUGNANTE: Edilberto Gallegos Moreno.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Edilberto Gallegos Moreno contra la Resolución Directoral N°162-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, dejándose sin efecto la referida resolución. Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Edilberto Gallegos Moreno, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento, artículo 259° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

221-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento, artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0415-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 194283-2018.

IMPUGNANTE: Comercial Tres Estrellas S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Comercial Tres Estrellas S.A. contra la Resolución Directoral N°1125-2018-ANA-AAA-CH.CH, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1507-2018

Sumilla

El recurso de apelación fue presentado cuando ya había vencido el plazo previsto para impugnar la Resolución; por el cual, deviene en improcedente por haberse presentado en forma extemporánea

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0413-2019-ANA

Resumen

CUT N°:217925-2018

IMPUGNANTE: Asociación de Curtiembres Ecológicos de Lima - ACUREL.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Curtiembres Ecológicos de Lima - ACUREL contra la Resolución Directoral N°1521-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante y encontrarse acreditada la infracción tipificada en el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del articulo 277° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1681 -2018

Sumilla

Se configura infracción por destruir la infraestructura hidráulica de un canal de derivación

Marco normativo

Literal o) del articulo 277° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A 415-2009-ANA/ALA-CH

Resumen

APROBAR LOS EXPEDIENTES TECNICOS DENOMINADOS " SISTEMAS DE SUB DRENAJE COMPLEJO TURISTICO  RECREACIONAL AVENIDA PAISAJISTA  PAMPAS NUEVAS DE SOCABAYA Y ENTUBADO DE TRAMO DE CANAL COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL  AVENIDA  PAISAJISTA  PAMPAS NUEVAS DE SOCABAYA PRESENTADO  POR LA SRA. NELIA MALENA CAMACHO TAPIA 

Fecha de Resolución

Sábado, 21 Noviembre, 2009

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A 414-2009-ANA/ALA-CH

Resumen

RECONOCER OFICIALMENTE  PARA EL PERIODO 2010-2012 A LA JUNTA DIRECTIVA  Y DELEGADOS  DE LA COMISION  DE USUARIOS  CINCO RAMOS SOCABAYA INTEGRANTE DE LA JUNTA DE USUARIOS  DEL DISRITO DE RIEGO  CHILI ZONA NO REGULADA 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2009

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A 413-2009-ANA/ALA-CH

Resumen

RECONOCER  PARA EL PERIODO  2010-2012 A LA JUNTA  DIRECTIVA Y DELEGADOS  DE LA COMISION  DE USUARIOS  ASENTAMIENTO 7 - SAN CAMILO INTEGRANTE  DE LA JUNTA DE USUARIOS DE LA JOYA NUEVA 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2009

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0407-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11539-2019.

IMPUGNANTE: Cooperativa Agraria de Usuarios Micaela Bastidas Ltda 49-ICA-IV.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Cooperativa Agraria de Usuarios Micaela Bastidas Ltda 49-ICA-IV, contra la Resolución Directoral N°030-2019-ANA-AAA-CH.CH; porque dicho acto se emitió conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 120° concordante con el numeral 5 del artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y el literal k) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

100-2019

Sumilla

Se configura infracción por incumplir con la obligación de instalar el instrumento de control y medición de agua respecto de un pozo.

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 120° concordante con el numeral 5 del artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y el literal k) del articulo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A 411-2009-ANA/ALA-CH

Resumen

APROBAR  EN VIA DE REGULARIZACION EL EXPEDIENTE TECNICO DENOMINADO " APLICACION  DE RIEGO A GOTEO EN EL FUNDO EL MAUQUI - DISTRITO DE YURA " PRESENTADO  POR EL SEÑOR  MAURICIO  QUIROZ PERALTA  , EL MISMO  QUE DEBIDAMENTE  FOLIADO  FORMA PARTE DEL PRESENTE EXPEDIENTE  ADMINISTRATIVO 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2009

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0406-2019-ANA

Resumen

CUT N°:152603-2018.

IMPUGNANTE: Frente de Defensa de los Intereses del Anexo de Choccemarca del Distrito de Tapairihua, de la Provincia de Aymaraes del Departamento de Apurímac.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Rectificación de oficio.

SUBMATERIA: Rectificación de oficio errores materiales

SUMILLA: Se rectifica de oficio la Resolución N°233-2019-ANA/TNRCH de fecha 15.02.2019.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: RECTIFICAR DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1124 - 2018

Sumilla

La rectificación de error material procede cuando no se altera el contenido esencial tampoco el sentido del acto administrativo

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0403-2019-ANA

Resumen

CUT N°:206292-2018.

SOLICITANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUBMATERIA: Falta de Competencia

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de revocación de la Resolución Directoral N°212-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, planteada por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL, debido a que este tribunal no posee competencia para avocarse al conocimiento de dicha pretensión.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

062-2019

Sumilla

La facultad de revocación tiene que haber sido establecida de manera expresa en una norma legal, condición que no concurre para el caso de este Tribunal Nacional de resolución de Controversias Hídricas, puesto que no se ha emitido una norma que le otorgue Prerrogativa

Marco normativo

Artículo 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor