R.TNRCH. Nº 0376-2019-ANA
Resumen
CUT N°:205628-2018.
IMPUGNANTE: Leopoldo Gamarra Baca.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Reclamo Contra la Junta de Usuarios Chili Zona Regulada.
SUBMATERIA: Falta de Competencia
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1642-2018-ANA/AAA I C-O por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión y la solicitud de nulidad presentados contra la citada resolución: asimismo, resolviendo sobre el fondo del asunto, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 01.08.2018.
MARCO NORMATIVO: articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NULIDAD
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Corresponde declarar nulidad por que las competencias funcionales son de orden legal y no resultan extensibles, puesto que no se encuentran sometidas a criterio o discusión, ya que se asignan por norma y no cabe injerencia alguna tampoco intromisión en las mismas.
Marco normativo
articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.